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# Decreto Supremo N°67: Tasa de Cotización Adicional Diferenciada

*Esta información fue extraída del Instituto de Seguridad Laboral en el siguiente* [link](https://www.isl.gob.cl/proceso-2023-decreto-supremo-no67/).

La aplicación del D.S. Nº 67 es un proceso que se realiza cada dos años (impares), y en el que se determina la Tasa de Cotización Adicional Diferenciada del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley N° 16.744.

El proceso del año 2023 tiene por finalidad realizar la respectiva evaluación de la siniestralidad de su empresa, y así determinar la tasa que regirá entre el **1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026**.

En resumen, dada una tabla de clasificación de actividad económica de tu empresa, debes agregar a los 0,93%, un porcentaje sobre el base imponible por cada empleado. 

#### Actividades Económicas de tu empresa en el SII

Ingresa con el RUT y clave de la empresa al [www.sii.cl.](http://www.sii.cl) Luego anda al menú "Mis Datos Tributarios". Ahí bajo el título "Actividades Económicas Vigentes" podrás encontrar los códigos. Estos códigos aparecen también en la tabla de clasificación de actividad.

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/c59cea50e29fc800/cc44c3ad-7dba-4890-8e5a-e1b16b_g5l2pi.png)

#### Ejemplo

| Para agencias de viajes, que están relacionadas a la actividad económica "Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes y actividades de asistencia a turistas n.c.p.", código 630400, además de los 0,93% que pagan por empleado, deben agregar 2,55%, quedando en **3,48%** sobre el base imponible.

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/7ecfa8d38d26c400/10685d9c-d33d-49b0-a36d-35c197_u8jxl2.png)

| Esta tabla de clasificación de actividades económicas la puedes encontrar en [este link](https://www2.isl.gob.cl/wp-content/uploads/2015/04/Clasificador-de-Actividades-Economicas-DS-110.pdf).

### Modificaciones al proceso 2023
Este año 2023 corresponde hacer nuevamente la evaluación de siniestraldiad de las empresas, y para este proceso la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha introducido algunos cambios mediante la circular N°3.649 que realizó modificaciones en los Libros II, IV y VII del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Estas modificaciones implican que a partir del periodo 2023, para acceder a la rebaja o exención de la cotización adicional diferenciada, no solamente tendrán que acreditar el pago efectivo de las cotizaciones sobre esta materia, sino también haber implementado un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en el último periodo anual, entendiendo el último periodo anual desde Julio de 2022 y por lo menos hasta julio de 2023.

###### Requisitos principales del SGSST

1. **Política de Seguridad y Salud en el Trabajo:**
* Debe ser aprobada por el Representante Legal.
* Debe establecer directrices que orientan los programas y acciones de la entidad empleadora en materias de seguridad y salud en el trabajo.

2. **Diagnóstico de situación:**
* Evaluación inicial del cumplimiento de aspectos legales.
* Haber desarrollado una matriz de Identificación y Evaluación de Riesgos (IPER).

3. **Programa de Trabajo Preventivo:**
* Debe contener las actividades y/o acciones realizadas o a realizar en materia de prevención.
* Debe ser firmado por el Representante Legal.

| Si quieres conocer más sobre estos requisitos del proceso 2023 de evaluación de siniestralidad y la aplicación del Decreto N°67, puedes visitar [este link de la ACHS](https://www.achs.cl/ds-67#:~:text=El%20Decreto%20Supremo%20N%C2%B0,durante%20los%20dos%20a%C3%B1os%20siguientes.) donde podrás encontrar también una charla realizada sobre este tema.