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IVA a los servicios digitales en Chile

¿Qué es esto?

Desde 1 junio de 2020 rige la Ley 21.210 la cual establece que en Chile se aplica IVA a ciertos servicios digitales prestados por empresas extranjeras que no están domiciliadas ni residentes en el país.

Este impuesto se declara y paga a través del Formulario 29 (F29).


¿Para qué te sirve?

  • Cumples correctamente con tus obligaciones tributarias.
  • Evitas errores o dobles pagos de impuestos.
  • Mantienes tu contabilidad y F29 correctamente calculados.


¿Qué servicios digitales pagan IVA?

La Ley 21.210 establece que se aplica IVA a los siguientes servicios prestados desde el extranjero:


  1. Intermediación, tanto de servicios como de ventas (en cuyo caso se aplica sobre la comisión de venta).
  2. Entretenimiento digital (streaming, plataformas de contenido, etc.).
  3. Plataformas e infraestructura informática, como servicios en la nube. (como Microsoft por ejemplo).
  4. Servicios de publicidad digital (desde 2023 incluye asesorías de publicidad).


📌 El listado oficial de empresas extranjeras afectas a IVA está disponible en el sitio del SII. aquí


¿Quién debe declarar y pagar este IVA?

Empresas extranjeras

Las empresas extranjeras incluidas en el listado del SII:

  • Declaran y pagan el IVA directamente al SII.
  • Lo hacen de forma mensual o trimestral mediante el F29.

Esto permite que el SII identifique los servicios recibidos y sus montos.


Empresas chilenas (receptoras del servicio)

Las empresas chilenas deben revisar si están obligadas a declarar este IVA.

En términos generales:

  • Sí deben declararlo las empresas que son contribuyentes de IVA (las que usan el IVA para descontar impuestos en el F29).
  • No deben declararlo las empresas exentas o no afectas a IVA, ya que no utilizan este impuesto.

📌 La responsabilidad de declarar y pagar el IVA recae en la empresa beneficiaria del servicio.


Paso a paso: cómo cumplir con esta obligación

Si tu empresa es contribuyente de IVA, debes:

  1. Emitir una Factura de compra electrónica.
  2. Emitirla al RUT identificado como “ID” en el listado del SII para servicios digitales.
  3. Declarar y pagar el impuesto correspondiente a través del Formulario 29.


Tip: recuerda revisar en el SII (o en el facturador que utilices) si estás habilitado para poder hacerlo. Si es que la empresa no está habilitada debe solicitarlo. Aquí te indicamos cómo hacerlo.


IVA vs Impuesto Adicional: punto clave

No se deben pagar ambos impuestos por un mismo servicio.

  • En algunos casos corresponde pagar IVA.
  • En otros, corresponde pagar Impuesto Adicional.

📌 Si aplica Impuesto Adicional (y no IVA), debes informarlo a la empresa extranjera.

Ante dudas, revisa siempre el tipo de servicio y su tratamiento tributario aquí


Para configurar el IVA de los servicios digitales puedes revisar el siguiente link


👉 Para más detalles revisa la guía: Propuesta de F29 desde Clay





Actualizado el: 16/01/2026

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