IVA a los servicios digitales en Chile
En Chile, a partir del 1 junio de 2020 rige la Ley 21.210 que establece que los servicios remotos prestados por empresas no residentes (y no domiciliados en Chile) deben pagar IVA. Esta ley se aplica sobre los servicios prestados desde el 1 de julio en adelante sobre:
Intermediación: tanto de servicios como de ventas (en cuyo caso se aplica sobre la comisión de venta).
Suministro o entrega de entretenimiento digital.
Plataformas e infraestructuras informáticas (como Microsoft por ejemplo).
Servicios de publicidad (a partir de 2023 los servicios de asesoría de publicidad también son gravados).
El listado de las empresas extranjeras que deben pagar IVA está aquí
Estas empresas extranjeras declararán y pagarán al SII mensual o trimestralmente a través del formulario 129. El SII, por tanto, sabrá si estamos recibiendo facturas de esas empresas y sus correspondientes montos.
Por otro lado, las empresas chilenas que utilicen los servicios de esas empresas extranjeras deben revisar si es que deben declarar ese IVA.
En términos generales, sí deben declararlo aquellas empresas que sean contribuyentes de IVA (es decir que aprovechen IVA para descontar pago de impuestos a través del F29).
Es importante destacar que la empresa beneficiaria de IVA tiene la obligación de declarar y pagar el impuesto.
Para poder cumplir con esta obligación, la empresa chilena debe emitir una Factura de compra electrónica al RUT identificado como "ID" en el listado del SII y así, a través del formulario 29, pagar el impuesto correspondiente.
Tip: recuerda revisar en el SII (o en el facturador que utilices) si estás habilitado para poder hacerlo. Si es que la empresa no está habilitada debe solicitarlo. Aquí te indicamos cómo hacerlo.
Por otro lado, las empresas que son no afectas o exentas de IVA (y por tanto no aprovechan nada de este impuesto) no deben cumplir con esta obligación por el hecho de no ser contribuyentes de IVA.
Finalmente, es importante identificar en qué casos se debe pagar IVA y en qué casos pagar Impuesto Adicional, ya que no se debe pagar ambos impuestos por un mismo servicio. En el caso de pagar Impuesto Adicional (y no IVA), también se debe comunicar a la empresa extranjera.
Para mayor información puedes visitar aquí
Intermediación: tanto de servicios como de ventas (en cuyo caso se aplica sobre la comisión de venta).
Suministro o entrega de entretenimiento digital.
Plataformas e infraestructuras informáticas (como Microsoft por ejemplo).
Servicios de publicidad (a partir de 2023 los servicios de asesoría de publicidad también son gravados).
El listado de las empresas extranjeras que deben pagar IVA está aquí
Estas empresas extranjeras declararán y pagarán al SII mensual o trimestralmente a través del formulario 129. El SII, por tanto, sabrá si estamos recibiendo facturas de esas empresas y sus correspondientes montos.
Por otro lado, las empresas chilenas que utilicen los servicios de esas empresas extranjeras deben revisar si es que deben declarar ese IVA.
En términos generales, sí deben declararlo aquellas empresas que sean contribuyentes de IVA (es decir que aprovechen IVA para descontar pago de impuestos a través del F29).
Es importante destacar que la empresa beneficiaria de IVA tiene la obligación de declarar y pagar el impuesto.
Para poder cumplir con esta obligación, la empresa chilena debe emitir una Factura de compra electrónica al RUT identificado como "ID" en el listado del SII y así, a través del formulario 29, pagar el impuesto correspondiente.
Tip: recuerda revisar en el SII (o en el facturador que utilices) si estás habilitado para poder hacerlo. Si es que la empresa no está habilitada debe solicitarlo. Aquí te indicamos cómo hacerlo.
Por otro lado, las empresas que son no afectas o exentas de IVA (y por tanto no aprovechan nada de este impuesto) no deben cumplir con esta obligación por el hecho de no ser contribuyentes de IVA.
Finalmente, es importante identificar en qué casos se debe pagar IVA y en qué casos pagar Impuesto Adicional, ya que no se debe pagar ambos impuestos por un mismo servicio. En el caso de pagar Impuesto Adicional (y no IVA), también se debe comunicar a la empresa extranjera.
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Actualizado el: 04/06/2024
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