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# IVA a los servicios digitales en Chile

## ${color}[#2e97a6](¿Qué es esto?)
Desde 1 junio de 2020  rige la Ley 21.210 la cual establece que en Chile se aplica IVA a ciertos **servicios digitales prestados por empresas extranjeras** que no están domiciliadas ni residentes en el país.
Este impuesto se declara y paga a través del **Formulario 29 (F29)**.

## ${color}[#2e97a6](¿Para qué te sirve?)
* Cumples correctamente con tus obligaciones tributarias.
* Evitas errores o dobles pagos de impuestos.
* Mantienes tu contabilidad y F29 correctamente calculados.

## ${color}[#2e97a6](¿Qué servicios digitales pagan IVA?)
La Ley 21.210 establece que se aplica IVA a los siguientes servicios prestados desde el extranjero:

1. **Intermediación**, tanto de servicios como de ventas (en cuyo caso se aplica sobre la comisión de venta).
2. **Entretenimiento digital** (streaming, plataformas de contenido, etc.).
3. **Plataformas e infraestructura informática**, como servicios en la nube. (como Microsoft por ejemplo).
4. **Servicios de publicidad digital** (desde 2023 incluye asesorías de publicidad).

📌 El listado oficial de empresas extranjeras afectas a IVA está disponible en el sitio del **SII**. [aquí](http://www.sii.cl/vat/dwn_esp.html)

## ${color}[#2e97a6](¿Quién debe declarar y pagar este IVA?)
### Empresas extranjeras
Las empresas extranjeras incluidas en el listado del SII:
* Declaran y pagan el IVA directamente al SII.
* Lo hacen de forma **mensual o trimestral** mediante el F29.
Esto permite que el SII identifique los servicios recibidos y sus montos.

### Empresas chilenas (receptoras del servicio)
Las empresas chilenas deben revisar si están obligadas a declarar este IVA.
En términos generales:
* **Sí deben declararlo** las empresas que son **contribuyentes de IVA** (las que usan el IVA para descontar impuestos en el F29).
* **No deben declararlo** las empresas **exentas o no afectas a IVA**, ya que no utilizan este impuesto.
📌 La responsabilidad de declarar y pagar el IVA recae en la **empresa beneficiaria del servicio**.

## ${color}[#2e97a6](Paso a paso: cómo cumplir con esta obligación)
Si tu empresa es contribuyente de IVA, debes:
1. Emitir una **Factura de compra electrónica**.
2. Emitirla al RUT identificado como **“ID”** en el [listado](http://www.sii.cl/vat/dwn_esp.html) del SII para servicios digitales.
3. Declarar y pagar el impuesto correspondiente a través del **Formulario 29**.

> **Tip**: recuerda revisar en el SII (o en el facturador que utilices) si estás habilitado para poder hacerlo. Si es que la empresa no está habilitada debe solicitarlo. [Aquí ](https://ayuda.clay.cl/es/article/como-solicitar-la-opcion-de-generar-facturas-de-compra-al-sii-161n6yg/)te indicamos cómo hacerlo. 

## ${color}[#2e97a6](IVA vs Impuesto Adicional: punto clave)
No se deben pagar **ambos impuestos por un mismo servicio**.
* En algunos casos corresponde pagar **IVA**.
* En otros, corresponde pagar **Impuesto Adicional**.
📌 Si aplica Impuesto Adicional (y no IVA), debes **informarlo a la empresa extranjera**.
Ante dudas, revisa siempre el tipo de servicio y su tratamiento tributario [aquí](http://www.sii.cl/vat/)

| Para configurar el IVA de los servicios digitales puedes revisar el siguiente [link ](https://ayuda.clay.cl/es/article/configurar-el-iva-retenido-de-facturas-de-compra-1r2c1f2/)

|| 👉 Para más detalles revisa la guía: [Propuesta de F29 desde Clay](https://ayuda.clay.cl/es/article/propuesta-de-f29-desde-clay-16a99hr/)



