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# ¿Los socios de una empresa pueden trabajar en ella y ser remunerados?

Sí, los empresarios o socios de una empresa y que cumplan una función en ella pueden asignarse un sueldo, el que recibe el nombre de **Sueldo Empresarial o Sueldo Patronal**. 

Este concepto se refiere a una franquicia tributaria que permite al Servicio de Impuestos Internos (SII) considerar el sueldo de los socios o dueños de la empresa como un gasto necesario para la generación de ingresos. Sin embargo, es importante señalar que este sueldo no implica una relación de subordinación o dependencia laboral con la empresa, lo que significa que no se clasifica como un salario convencional.

El sueldo empresarial está sujeto a impuestos de segunda categoría, conforme a las leyes tributarias vigentes en Chile. Es relevante mencionar que, al no considerarse al socio como un trabajador en el sentido tradicional, no podrá acceder a beneficios estatales o el Seguro de Cesantía.


||| Si bien esta modalidad permite a los socios percibir una remuneración por su trabajo en la empresa, es esencial que se cumplan con las normativas correspondientes para evitar inconvenientes fiscales. Asimismo, se recomienda que los socios consulten con un contador o asesor tributario para asegurarse de que sus remuneraciones sean correctamente declaradas y se ajusten a la legislación actual.


| Si quieres revisar más información sobre este sueldo, visita [este artículo](/es/article/sueldo-empresarial-7e0zvg/) que preparamos sobre el tema.