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# Proporcionalidad en el IVA

La proporcionalidad del IVA afecta directamente a las empresas que emiten facturas afectas y exentas de IVA durante el mismo año. 

Un ejemplo común son las empresas inmobiliarias que:
**Arriendan inmuebles amoblados** (ventas afectas a IVA).
**Arriendan inmuebles sin amoblar** (ventas exentas de IVA).

En estos casos, muchas compras generan crédito de IVA que no puede ser recuperado por completo, ya que parte de esas compras están destinadas a generar ventas exentas. Esto, combinado con la naturaleza de los costos operativos, como los asociados a recursos humanos, puede resultar en un alto monto a pagar en el F29.

|| Si tu empresa realiza únicamente ventas afectas a IVA, este artículo no aplica a tu situación

No se puede aprovechar todo el crédito de IVA en las compras, ya que parte de ellas se han dedicado a ventas exentas, que no tienen un débito que les permita recuperar esa parte del crédito de IVA.

La fórmula es simple:

| ventas afectas / (ventas afectas + exentas)

Si tuvieras ventas afectas por 100 y ventas exentas por 20, el cálculo sería el siguiente:

| 100/120 = 0.833 ó 83.3%

**83,3% será entonces el porcentaje de IVA que podrás usar**.

Estas cosas nunca son tan fáciles así que vamos con los "peros".

| La proporcionalidad de IVA se calcula sobre una base anual. Cada año se comienza desde cero, tomando en cuenta desde el primer mes del año hasta la fecha en curso.

**Ejemplo**  : Si hacemos el Libro de Compras de Septiembre, debemos aplicar el ratio (Ventas  | Afectas / Ventas Totales) tomando las ventas de Enero a Septiembre.

* Si tuviste ventas exentas en diciembre, independiente de que el resto año no hubieses tenido más ventas de esta categoría, debes aplicar proporcionalidad.
* Las Exportaciones, aunque no pagan IVA, no se tienen en cuenta como ventas exentas, **pero si forman parte de tu base afecta**, salvo algunas excepciones.
* Las “Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y No Nacionalizadas” se consideran como ventas exentas.

Este es un resumen de algo un poco más complejo, pero te servirá como guía para seguir investigando si tienes más dudas y consultar con un experto.

Aquí te dejamos algunos links si tienes mayor interés en el tema:

* [¿Se debe dejar de aplicar la proporcionalidad del Crédito Fiscal IVA cuando en uno o más períodos no se registran ventas exentas o no gravadas?](http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_2200.htm)
* [¿Cómo se determina el Crédito Fiscal proporcional del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?](http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1580.htm)
* [¿Cómo se declara la proporcionalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el actual Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo?](http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1909.htm)
