¿Cuál es la remuneración de un trabajador durante su feriado anual?
De acuerdo a la legislación vigente, los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.
Antes de aclarar la forma de cálculo, veamos qué se entiende por remuneración:
De acuerdo al artículo N° 41 del Código del Trabajo: "se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo".
Teniendo esto presente, hay que considerar algunos bonos o montos que no se entienden como parte de la remuneración, como por ejemplo los bonos de colación, de transporte, pérdidas de caja, viáticos, entre otros.
Lo anterior es importante a la hora de definir los montos a pagar por concepto de vacaciones, ya que para ellos se basará el cálculo en aquellos montos entendidos como remuneración.
Trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo.
Trabajador con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos 3 meses trabajados.
Trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.
El promedio de los 3 últimos meses de las comisiones se dividirá entre 30 días y se multiplicará por los días que el trabajador se encuentre de vacaciones, lo que dará el pago total por comisiones mientras se encuentren disfrutando del feriado anual.
Aquí puedes encontrar la información directamente en la Dirección del Trabajo.
Antes de aclarar la forma de cálculo, veamos qué se entiende por remuneración:
De acuerdo al artículo N° 41 del Código del Trabajo: "se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo".
Teniendo esto presente, hay que considerar algunos bonos o montos que no se entienden como parte de la remuneración, como por ejemplo los bonos de colación, de transporte, pérdidas de caja, viáticos, entre otros.
Lo anterior es importante a la hora de definir los montos a pagar por concepto de vacaciones, ya que para ellos se basará el cálculo en aquellos montos entendidos como remuneración.
Trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo.
Trabajador con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos 3 meses trabajados.
Trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.
El promedio de los 3 últimos meses de las comisiones se dividirá entre 30 días y se multiplicará por los días que el trabajador se encuentre de vacaciones, lo que dará el pago total por comisiones mientras se encuentren disfrutando del feriado anual.
Aquí puedes encontrar la información directamente en la Dirección del Trabajo.
Actualizado el: 29/03/2023
¡Gracias!