Modificaciones en Declaraciones Juradas AT 2024

Para el año tributario 2024 (o AT 2024) el SII ha dispuesto modificaciones tanto en las instrucciones de llenado, contenido y formato de algunas Declaraciones Juradas (o DJ) que deberán presentarse para dicho periodo tributario.

La totalidad de estos cambios están contenidos en la Resolución Exenta N97 del 31 de agosto de 2023, la cual puedes consultar en este enlace.

Sin embargo, aquí te dejamos los aspectos más importantes de los cambios realizados por la autoridad, para que así te planifiques con tiempo y puedas cumplir con tus deberes tributarios de la mejor manera:

En cada DJ te dejaremos el enlace a su respectiva resolución del SII para que puedas revisarla.

DJ 1890


En esta Declaración Jurada, las instituciones como Banco Central, Bancos, Cooperativas de ahorró y crédito, entre otras deberán declarar el interés (sea negativo o positivo) de quienes sean inversionistas de ellas con instrumentos como mantención de saldos en cuentas bancarias, depósitos o captaciones, y de otras operaciones de captación de cualquier
naturaleza NO acogidas a las normas del artículo 42 bis de la LIR y del artículo 57 bis de la LIR
vigente hasta el 31.12.2016, durante el año calendario respectivo.

Puedes revisar los cambios en esta DJ en la resolución N°92 de 2023 del SII.

DJ 1887


Esta DJ abarca la declaración de rentas del ART 42 N°1 (sueldos) de la LIR.
En esta modificación se incorpora una sección donde se deberá indicar el año estimativo en que la empresa se acogería a la ley de 40 horas semanales.
Además se indica que corresponderá informar por cada trabajador las horas semanales según contrato de trabajo al 31 de diciembre de 2023. En caso que aplique un contrato bajo Artículo 22, se deberá informar "99".

Para leer la resolución N°93 de 2023 del SII sobre las modificaciones a esta DJ visita este enlace.

DJ 1945


Esta DJ aplica a las organizaciones sin fines de lucro para conocer ingresos, desembolsos y otros antecedentes relativos a ellas.
Dentro de las modificaciones mas sustanciales, se incluye una baja al ingreso mínimo desde el cual deben declarar, el que pasó de 12.000 a 4.000 UF. Además las OSFL que reciban aportes del exterior y estén enmarcadas dentro de la letra C) del Artículo 46 A, contenido en el Título VIII Bis del D.L. N° 3063 de 1979, estarán obligadas a declarar esta DJ si los aportes recibidos mediante esta vía superan los 10.000 USD, o bien si prestan ayuda humanitaria fuera de Chile.

Para saber más de las modificaciones lee la resolución N°94 de 2023.

DJ 1929


Esta DJ aplica a empresas que tengan operaciones o inversiones en el extranjero.
Ahora debe indicarse no solamente el país de ella, sino también el domicilio de la misma.

Revisa las modificaciones en la Resolución N° 96 de 2023 en este enlace.

DJ 1946


Esta DJ es aplicable a empresas que tienen operaciones en Chile y remesan rentas a una o más personas ubicadas en el exterior.
En este caso se incorporaron los siguientes códigos en la DJ:

Código 15: Beneficios empresariales obtenidos por actividades realizadas fuera de Chile, que solo pueden gravarse en el exterior por aplicación de convenios para evitar la doble imposición.
Código 16: Beneficios empresariales obtenidos por actividades realizadas en Chile, que solo pueden gravarse en el exterior por aplicación de convenios para evitar la doble imposición.
Código 17: Rentas distintas de beneficios empresariales, que solo pueden gravarse en el exterior por aplicación de convenios para evitar la doble imposición.

Se eliminó:
Código 3: Rentas que solo pueden gravarse en el exterior, por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición.

Revisa detalles en la Resolución Exenta N°96 de 2023 en este enlace.

DJ 1835


Esta Dj dice relación con los Bienes Raíces arrendados. Ahora deben declararse independientemente de su avalúo fiscal (antes desde cierto monto se hacía).
Esto es obligatorio para los siguientes contribuyentes:

Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC)
Sociedades de Profesionales.
Empresas bajo el régimen ProPyme Transparente.
Órganos y servicios públicos.
Organizaciones sin fines de lucro (OSFL).
Quienes desarrollen actividades del N°20 de la LIR.
Instituciones de educación superior.

Conoce más de las modificaciones a esta DJ en este enlace.

Actualizado el: 05/12/2023

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