¿Los socios de una empresa pueden trabajar en ella y ser remunerados?
Sí, los empresarios o socios de una empresa y que cumplan una función en ella pueden asignarse un sueldo, el que recibe el nombre de Sueldo Empresarial o Sueldo Patronal.
Este concepto se refiere a una franquicia tributaria que permite al Servicio de Impuestos Internos (SII) considerar el sueldo de los socios o dueños de la empresa como un gasto necesario para la generación de ingresos. Sin embargo, es importante señalar que este sueldo no implica una relación de subordinación o dependencia laboral con la empresa, lo que significa que no se clasifica como un salario convencional.
El sueldo empresarial está sujeto a impuestos de segunda categoría, conforme a las leyes tributarias vigentes en Chile. Es relevante mencionar que, al no considerarse al socio como un trabajador en el sentido tradicional, no podrá acceder a beneficios estatales o el Seguro de Cesantía.
Actualizado el: 30/12/2024
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