Sueldo empresarial
El concepto de sueldo empresarial se puede entender como una franquicia tributaria que permite a los socios de una empresa reconocer su costo como gasto en la contabilidad de la misma. Esto no implica que el socio se considere un trabajador de la empresa, ya que no existe un contrato de trabajo que establezca un vínculo de subordinación o dependencia.
Desde el punto de vista tributario, optar por retiros suele acarrear una mayor carga impositiva que el uso del sueldo empresarial. Para la empresa, es más conveniente establecer un sueldo empresarial, ya que se puede aprovechar esta franquicia tributaria, tributando de una manera más eficiente. Además, para el empresario o socio, tener un sueldo puede mejorar su perfil en el sistema financiero, disminuyendo así la percepción de riesgo. También permite, de manera opcional, realizar cotizaciones para salud y AFP.
En primer lugar, es fundamental que la empresa cuente con la capacidad financiera para abonar el sueldo propuesto. Si la empresa no puede cumplir con el pago, el Servicio de Impuestos Internos (SII) podría cuestionar la validez del gasto, por lo que es esencial asignar un monto que se ajuste a la realidad económica de la empresa.
En segundo lugar, es clave que el socio o accionista realmente cumpla funciones en la empresa. Puede suceder que el socio o accionista trabaje a la vez en otra empresa, por ejemplo, a tiempo completo. En este caso el SII podría impugnar la aplicación del sueldo empresarial ya que habría un cuestionamiento de si realmente el socio o accionista tiene la disponibilidad de tiempo como para efectuar labores y funciones reales en su empresa.
En tercer lugar, aunque no existe un límite legal para los montos a percibir, el sueldo debe estar alineado con el rango del mercado para el puesto correspondiente. Esto ayuda a evitar disputas con el SII.
En el caso de las cotizaciones previsionales, en la medida que al socio o accionista no se le califique como trabajador dependiente, no está obligado a efectuar cotizaciones previsionales. De forma opcional puede cotizar para estos conceptos.
Aquellos que perciben un sueldo empresarial no pueden postular a beneficios sociales, ni a seguros de cesantía o mutuales, ya que estos beneficios están destinados exclusivamente a trabajadores dependientes.
Sí, se le aplica el Impuesto Único de Segunda Categoría. El impuesto debe ser retenido, declarado y pagado por la empresa en la misma forma que lo hace respecto de los trabajadores ya que a este dinero se le considera dentro del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta.
La declaración del sueldo empresarial se lleva a cabo en el Libro de Remuneraciones Electrónico implementado por la Dirección del Trabajo. Este libro está disponible para el SII, que lo utilizara para determinar la deducción correspondiente como gasto necesario para generar la renta de la sociedad.
No, no es necesario celebrar un contrato de trabajo para establecer un sueldo empresarial, dado que la relación entre el socio y la empresa no se considera laboral.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal o tributaria. Se recomienda consultar con un profesional especializado para obtener orientación adaptada a situaciones particulares.
¿Sueldo empresarial o efectuar retiros?
Desde el punto de vista tributario, optar por retiros suele acarrear una mayor carga impositiva que el uso del sueldo empresarial. Para la empresa, es más conveniente establecer un sueldo empresarial, ya que se puede aprovechar esta franquicia tributaria, tributando de una manera más eficiente. Además, para el empresario o socio, tener un sueldo puede mejorar su perfil en el sistema financiero, disminuyendo así la percepción de riesgo. También permite, de manera opcional, realizar cotizaciones para salud y AFP.
Consideraciones Importantes sobre el Sueldo Empresarial
En primer lugar, es fundamental que la empresa cuente con la capacidad financiera para abonar el sueldo propuesto. Si la empresa no puede cumplir con el pago, el Servicio de Impuestos Internos (SII) podría cuestionar la validez del gasto, por lo que es esencial asignar un monto que se ajuste a la realidad económica de la empresa.
En segundo lugar, es clave que el socio o accionista realmente cumpla funciones en la empresa. Puede suceder que el socio o accionista trabaje a la vez en otra empresa, por ejemplo, a tiempo completo. En este caso el SII podría impugnar la aplicación del sueldo empresarial ya que habría un cuestionamiento de si realmente el socio o accionista tiene la disponibilidad de tiempo como para efectuar labores y funciones reales en su empresa.
En tercer lugar, aunque no existe un límite legal para los montos a percibir, el sueldo debe estar alineado con el rango del mercado para el puesto correspondiente. Esto ayuda a evitar disputas con el SII.
Otras dudas frecuentes sobre el sueldo empresarial
¿Tengo que efectuar cotizaciones previsionales por mi sueldo empresarial?
En el caso de las cotizaciones previsionales, en la medida que al socio o accionista no se le califique como trabajador dependiente, no está obligado a efectuar cotizaciones previsionales. De forma opcional puede cotizar para estos conceptos.
Tengo sueldo empresarial, ¿puedo postular a beneficios sociales, estar adscrito a una mutual o tener seguro de cesantía?
Aquellos que perciben un sueldo empresarial no pueden postular a beneficios sociales, ni a seguros de cesantía o mutuales, ya que estos beneficios están destinados exclusivamente a trabajadores dependientes.
¿Se le aplica impuestos al Sueldo Empresarial?
Sí, se le aplica el Impuesto Único de Segunda Categoría. El impuesto debe ser retenido, declarado y pagado por la empresa en la misma forma que lo hace respecto de los trabajadores ya que a este dinero se le considera dentro del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta.
¿Dónde se declara el Sueldo Empresarial?
La declaración del sueldo empresarial se lleva a cabo en el Libro de Remuneraciones Electrónico implementado por la Dirección del Trabajo. Este libro está disponible para el SII, que lo utilizara para determinar la deducción correspondiente como gasto necesario para generar la renta de la sociedad.
¿Es necesario celebrar un contrato de trabajo para tener sueldo empresarial?
No, no es necesario celebrar un contrato de trabajo para establecer un sueldo empresarial, dado que la relación entre el socio y la empresa no se considera laboral.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal o tributaria. Se recomienda consultar con un profesional especializado para obtener orientación adaptada a situaciones particulares.
Actualizado el: 30/12/2024
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