Modificaciones al IVA en 2023
El 1 de enero de 2023 será el inicio de un gran cambio en materia impositiva con respecto al Impuesto al Valor Agregado, más conocido como IVA.
Esto debido a la entrada en rigor de la Ley 21.420 que fue concebida para aumentar la recaudación fiscal en aproximadamente US$1.600 millones. El objetivo de esta mayor recaudación es poder aumentar la cobertura de la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU).
La ley antes señalada viene a modificar el DL 825 también conocido como Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Uno de los mayores cambios que introduce es la definición de servicios en el DL 825, lo que implicará que casi la totalidad de estos pasen a ser gravados con IVA, salvo excepciones que enumeraremos más adelante.
Dada la aplicación de esta nueva ley, los servicios que prestamos en Clay pasarán a ser servicios gravados con IVA a partir del 1 de enero de 2023. Razón por la cual las facturas que se emitan desde esa fecha en adelante pasarán a incluir dicho impuesto.
La modificación legal es la siguiente en el numeral 2 del Artículo 2 del DL 825:
2°) Por «servicio», la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
El cambio en el texto elimina el requisito de que para que un servicio fuera gravado, debía provenir de actividades listadas en los números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley de Renta.
Servicios efectuados por sociedades de profesionales: La nueva ley exime a contribuyentes quienes sean parte del Art. 42 N°2 de la LIR, incluyendo a las sociedades de profesionales que solo prestan servicios de profesionales y están conformadas por personas naturales que tienen dicha calidad. Esto incluye a aquellas que hayan optado por declarar rentas en base a las normas de impuesto de primera categoría.
Servicios prestados por personas naturales en virtud de un contrato de trabajo o por medio de la emisión de boletas de honorarios.
Servicios de salud ambulatorios: Estos, dada la nueva definición de servicios, habrían de estar afectos a IVA, sin embargo se ha incluido una exención para los servicios de salud que se presten de forma ambulatoria. Al respecto la norma indica: “…tratándose de Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.”
Se mantienen las exenciones para los servicios de educación y de transporte de pasajeros, que están contenidos en los actuales artículos 12 y 13 de la Ley del IVA.
Esto puede afectar la relación comercial con tus clientes y con tus proveedores. Con tus clientes, puedes traspasar parte o el total del mayor flujo o simplemente asumirlo tú, pero ten en cuenta lo siguiente: tus clientes podrían transformarse en empresas 100% afectas a IVA, lo cual sería un beneficio para estas, ya que todo el IVA recibido por las compras del mes (incluyendo tu factura) servirá para "amortiguar" el IVA generado de sus propias ventas, es decir, nace un efecto compensatorio.
En lo concerniente al momento en que se aplique el IVA a los servicios, el SII en su Oficio Ordinario N° 2406 del 10/08/2022 indica en su conclusión lo siguiente:
La factura emitida antes de entrar en vigencia el artículo 6 de la Ley 21.420 no deberá gravarse con IVA
No obstante que el servicio se preste durante el año 2022, la factura emitida a partir de 2023 deberá gravarse con IVA, por cuanto el devengo del impuesto y por ende la documentación del hecho gravado, ocurriría durante el ejercicio comercial 2023.
Les invitamos a informarse sobre los nuevos cambios en el marco normativo, a fin de poder cumplir a cabalidad las nuevas disposiciones legales en materia de IVA.
Fuentes:
Ley 21.420
Oficio N° 2406 SII
Esto debido a la entrada en rigor de la Ley 21.420 que fue concebida para aumentar la recaudación fiscal en aproximadamente US$1.600 millones. El objetivo de esta mayor recaudación es poder aumentar la cobertura de la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU).
La ley antes señalada viene a modificar el DL 825 también conocido como Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Uno de los mayores cambios que introduce es la definición de servicios en el DL 825, lo que implicará que casi la totalidad de estos pasen a ser gravados con IVA, salvo excepciones que enumeraremos más adelante.
Dada la aplicación de esta nueva ley, los servicios que prestamos en Clay pasarán a ser servicios gravados con IVA a partir del 1 de enero de 2023. Razón por la cual las facturas que se emitan desde esa fecha en adelante pasarán a incluir dicho impuesto.
La modificación legal es la siguiente en el numeral 2 del Artículo 2 del DL 825:
2°) Por «servicio», la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
El cambio en el texto elimina el requisito de que para que un servicio fuera gravado, debía provenir de actividades listadas en los números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley de Renta.
Servicios Exentos de IVA en la nueva Ley:
Servicios efectuados por sociedades de profesionales: La nueva ley exime a contribuyentes quienes sean parte del Art. 42 N°2 de la LIR, incluyendo a las sociedades de profesionales que solo prestan servicios de profesionales y están conformadas por personas naturales que tienen dicha calidad. Esto incluye a aquellas que hayan optado por declarar rentas en base a las normas de impuesto de primera categoría.
Servicios prestados por personas naturales en virtud de un contrato de trabajo o por medio de la emisión de boletas de honorarios.
Servicios de salud ambulatorios: Estos, dada la nueva definición de servicios, habrían de estar afectos a IVA, sin embargo se ha incluido una exención para los servicios de salud que se presten de forma ambulatoria. Al respecto la norma indica: “…tratándose de Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.”
Se mantienen las exenciones para los servicios de educación y de transporte de pasajeros, que están contenidos en los actuales artículos 12 y 13 de la Ley del IVA.
¿Cómo prepararte para el cambio?
Esto puede afectar la relación comercial con tus clientes y con tus proveedores. Con tus clientes, puedes traspasar parte o el total del mayor flujo o simplemente asumirlo tú, pero ten en cuenta lo siguiente: tus clientes podrían transformarse en empresas 100% afectas a IVA, lo cual sería un beneficio para estas, ya que todo el IVA recibido por las compras del mes (incluyendo tu factura) servirá para "amortiguar" el IVA generado de sus propias ventas, es decir, nace un efecto compensatorio.
En lo concerniente al momento en que se aplique el IVA a los servicios, el SII en su Oficio Ordinario N° 2406 del 10/08/2022 indica en su conclusión lo siguiente:
La factura emitida antes de entrar en vigencia el artículo 6 de la Ley 21.420 no deberá gravarse con IVA
No obstante que el servicio se preste durante el año 2022, la factura emitida a partir de 2023 deberá gravarse con IVA, por cuanto el devengo del impuesto y por ende la documentación del hecho gravado, ocurriría durante el ejercicio comercial 2023.
Les invitamos a informarse sobre los nuevos cambios en el marco normativo, a fin de poder cumplir a cabalidad las nuevas disposiciones legales en materia de IVA.
Fuentes:
Ley 21.420
Oficio N° 2406 SII
Actualizado el: 30/09/2022
¡Gracias!