Postergación de pago de IVA
El beneficio de Postergación de Pago del IVA está disponible permite a las micro, pequeñas y medianas empresas postergar el plazo del pago del IVA en caso de necesitarlo por hasta dos meses.
De acuerdo con lo informado por el SII, los siguientes requisitos son necesarios para optar a la postergación del IVA.
Deben ser contribuyentes:
A) Acogidos la letra D del artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta (nuevos regímenes tributarios), o
B) Con régimen general de contabilidad completa o simplificada, con promedio de ingresos anuales del giro no mayores a 100.000 UF en los últimos tres años anteriores.
Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes descritos en las letras A) y B) son los siguientes:
Estar inscritos para ser notificados vía correo electrónico.
No tener morosidad reiterada en el pago del IVA o en el Impuesto a la Renta, (a excepción de deuda pagada o con convenio de pago vigente). Durante los últimos 36 meses.
Para los efectos, se entiende como morosidad reiterada:
Morosidad IVA: A tres períodos tributarios con morosidad en los últimos 36 meses.
Morosidad Renta: A un año tributario con morosidad en los últimos 36 meses.
No encontrarse como No Declarante de:
IVA: En los últimos 36 meses.
Renta: Últimos 3 años.
No. Solo se generarán multas, intereses y recargos en caso de que, tras pasados los dos meses, no pagues a tiempo el IVA postergado.
Para postergar el pago del IVA debes realizar lo siguiente:
Ingresar al sitio WEB del SII para declarar el Formulario 29 por Internet en los plazos legales habituales.
En dicho Formulario debes seleccionar el casillero “Postergación Pago del IVA” (código [756]), que traspasará la totalidad del IVA determinado (código [89]), al código de Postergación Pago del IVA (código [755]).
Luego de confirmar el envío de la declaración, aparecerá un mensaje emergente que notificará la emisión de un giro por concepto de postergación de pago del IVA con vencimiento el día 12 o 20, del mes subsiguiente, según corresponda.
Considera que el pago del IVA postergado no se verá reflejado en la subsiguiente declaración de IVA, sino que se emitirá un giro, el que deberás consultar y pagar como mostramos a continuación.
A través de Internet en la opción “Impuestos Mensuales”, debes elegir la Opción “Consultar y Pagar Giros”. Aquí podrás consultar tus giros por postergación de pago del IVA, pudiendo “Pagar en Línea” o “Imprimir Giro” y pagar en alguna Institución Bancaria, hasta su fecha de vencimiento.
Luego aquí podrás consultar los giros emitidos a tu empresa.
Si vence el plazo de vencimiento del giro y no se ha pagado el impuesto respectivo, el monto en mora generará, desde dicho vencimiento, los reajustes, intereses y multas correspondientes con la tasa vigente por cada mes o fracción de mes de retraso, más la multa respectiva sobre los montos ya reajustados, según lo dispuesto en los artículos N° 53 y N° 11 del artículo 97 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
¿Quiénes pueden optar a este beneficio?
De acuerdo con lo informado por el SII, los siguientes requisitos son necesarios para optar a la postergación del IVA.
Deben ser contribuyentes:
A) Acogidos la letra D del artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta (nuevos regímenes tributarios), o
B) Con régimen general de contabilidad completa o simplificada, con promedio de ingresos anuales del giro no mayores a 100.000 UF en los últimos tres años anteriores.
Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes descritos en las letras A) y B) son los siguientes:
Estar inscritos para ser notificados vía correo electrónico.
No tener morosidad reiterada en el pago del IVA o en el Impuesto a la Renta, (a excepción de deuda pagada o con convenio de pago vigente). Durante los últimos 36 meses.
Para los efectos, se entiende como morosidad reiterada:
Morosidad IVA: A tres períodos tributarios con morosidad en los últimos 36 meses.
Morosidad Renta: A un año tributario con morosidad en los últimos 36 meses.
No encontrarse como No Declarante de:
IVA: En los últimos 36 meses.
Renta: Últimos 3 años.
¿Este beneficio genera intereses o recargos por su uso?
No. Solo se generarán multas, intereses y recargos en caso de que, tras pasados los dos meses, no pagues a tiempo el IVA postergado.
¿Cómo se posterga el pago del IVA por internet?
Para postergar el pago del IVA debes realizar lo siguiente:
Ingresar al sitio WEB del SII para declarar el Formulario 29 por Internet en los plazos legales habituales.
En dicho Formulario debes seleccionar el casillero “Postergación Pago del IVA” (código [756]), que traspasará la totalidad del IVA determinado (código [89]), al código de Postergación Pago del IVA (código [755]).
Luego de confirmar el envío de la declaración, aparecerá un mensaje emergente que notificará la emisión de un giro por concepto de postergación de pago del IVA con vencimiento el día 12 o 20, del mes subsiguiente, según corresponda.
¿Cómo pagar el IVA postergado?
Considera que el pago del IVA postergado no se verá reflejado en la subsiguiente declaración de IVA, sino que se emitirá un giro, el que deberás consultar y pagar como mostramos a continuación.
A través de Internet en la opción “Impuestos Mensuales”, debes elegir la Opción “Consultar y Pagar Giros”. Aquí podrás consultar tus giros por postergación de pago del IVA, pudiendo “Pagar en Línea” o “Imprimir Giro” y pagar en alguna Institución Bancaria, hasta su fecha de vencimiento.
Luego aquí podrás consultar los giros emitidos a tu empresa.
¿Qué sucede en caso de que pague fuera del plazo estipulado?
Si vence el plazo de vencimiento del giro y no se ha pagado el impuesto respectivo, el monto en mora generará, desde dicho vencimiento, los reajustes, intereses y multas correspondientes con la tasa vigente por cada mes o fracción de mes de retraso, más la multa respectiva sobre los montos ya reajustados, según lo dispuesto en los artículos N° 53 y N° 11 del artículo 97 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Actualizado el: 17/02/2023
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