¿Qué se paga en el F29 del SII?
El Formulario 29, o F29 como también se le conoce, es un formulario que permite la declaración obligatoria de impuestos de pago mensual y que agrupa varios de ellos en un sólo pago.
En este artículo te mostraremos las principales nociones que debes tener respecto a él y su importancia en el cumplimiento tributario de tu empresa.
Como te mencionamos previamente el F29 agrupa varios impuestos de pago mensual, a continuación te detallamos los más importantes:
El estado recauda este impuesto como el saldo que queda entre el IVA que pagas en las facturas a tus proveedores (IVA crédito) y las facturas que emites a tus clientes (IVA Débito).
Si pagas más IVA a través de tus proveedores del que recibes a través de tus clientes, entonces el saldo queda como crédito en el SII para futuros pagos mensuales.
Si recibes más IVA del que pagas, debes pagar ese saldo al SII.
Es de vital importancia que registres todas las facturas prontamente para poder sacar este saldo de manera correcta.
Todas las facturas emitidas a clientes se contabilizan en el mes de emisión de la factura. En el caso de las facturas recibidas, éstas se contabilizarán en la fecha de aceptación en el SII. Debes tener en consideración que si tienes facturas emitidas por proveedores durante los últimos días del mes y dejas que se acepten automáticamente tras los 8 días, éstas podrían aceptarse al mes siguiente, con lo cual ese IVA Crédito quedará para el mes siguiente y no el de emisión de ella. Para mas información visita este artículo.
Si tienes una empresa que factura afecto y exento, este cálculo se complica un poco. Mira este artículo sobre Proporcionalidad en el IVA que lo explica con un poco más de detalle.
Como ya debes saber, cuando alguien emite boletas de honorarios a tu empresa, en ella va un monto de retención de impuesto. Esta retención debes luego enterarla al Estado (en el caso que tú seas el agente retenedor) y esto se realiza vía el F29. En este formulario se registrarán los montos retenidos de todas las boletas de honorarios que tu empresa recibió en un mes particular.
Para este año 2023 la tasa de retención es de 13%. Es decir, si una persona te hizo una boleta por $113.000 y tu empresa retiene el impuesto, a la persona le pagas 100.000 y el resto se declara y paga como impuesto en el F29.
Aquí hay un artículo que te puede interesar sobre esto: Libro de Honorarios
Ojo que es Provisionales y no Previsionales.
Una vez al año, en la operación renta, el SII calcula si la empresa debe pagar impuestos, o en su defecto, el SII debe devolverle impuestos.
El Pago Provisional Mensual (PPM) es una provisión que hace la empresa a los impuestos a la renta que se pagan en Abril y es variable dependiendo de las ventas netas anuales (sin IVA) y del régimen tributario de la empresa en particular.
Puedes revisar este enlace del SII para ver los regímenes tributarios vigentes en la actualidad.
O sólo llamado impuesto único. Es un impuesto que se le cobra a las personas que trabajan de forma dependiente, y es responsabilidad del empleador retenerlo y pagarlo. El Impuesto Único de Segunda Categoría se cobra sobre las rentas imponibles, después de haber sido descontados los aportes provisionales y de salud.
Si utilizas Talana o Buk en tu empresa, recuerda que puedes integrar estas plataformas para llevar también en Clay el control de tus RR.HH. Revisa este artículo para la integración con Talana o si utilizas BUK visita este enlace para más detalles.
En el caso de que hayas tenido trabajadores dependientes o emisores de boletas de honorarios que hayan solicitado este préstamo otorgado por el Estado en el contexto de la pandemia, es posible que aún estén en pago de las cuotas del mismo que corresponde al 3% de las remuneraciones imponibles en el caso de trabajadores dependientes, y de un 3% adicional a la retención de las boletas de honorarios en el caso de emisores de estos documentos.
Estos montos deben ser declarados en el F29 y enterados al Fisco por medio del pago de éste.
Como mencionamos en un inicio, el declarar el F29 es obligatorio y debe hacerse tanto si tu empresa tiene movimientos de caja, como si no. Veamos estos dos casos:
Al momento de rellenar el formulario y de realizar en los cálculos correspondientes, verás que si el monto en el casillero 91 es mayor a cero, entonces corresponde a una declaración con pago.
Importante: Si tu empresa tiene buen comportamiento tributario, podrás prorrogar el pago del IVA por hasta 60 días. Esto no generará intereses ni multas ya que es un beneficio tributario. Esto lo podrás hacer en cada periodo tributario que requieras. Visita esta ayuda para conocer cómo pagar este IVA posteriormente.
Esto se dará en el caso que tu declaración tenga un monto igual a cero en su casilla 91. Las declaraciones sin pago a su vez se subdividen en dos grupos:
Sin pago, con movimiento: Son aquellas declaraciones que presentan valores mayores que cero en sus códigos de impuestos.
Sin pago, sin movimiento: Aquellas declaraciones que presentan todos los códigos de impuestos en cero o vacíos, excepto los códigos de identificación o de remanente.
El F29 se puede declarar desde el primer día del mes siguiente al que se desea declarar. Si por ejemplo queremos declarar los movimientos del mes de febrero, estos los declararemos desde el 1 de marzo.
En cuanto al plazo final, este será hasta el día 12 del mes siguiente al periodo a declarar. La excepción a esta regla es para los contribuyentes que cumplan con las siguientes características, quienes tendrán plazo para pagar hasta el día 20 des mes siguiente al periodo tributario que desean declarar:
Que declaren y paguen el Formulario 29 a través de www.sii.cl.
Que sean contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas. Este requisito no será exigible a los contribuyentes que, según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria.
Los plazos señalados precedentemente, para declaraciones con pago del impuesto que venza en día feriado, sábado o el 31 de diciembre, situación que prorrogará este vencimiento hasta el primer día hábil siguiente, según lo establecido en el artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en concordancia con el artículo 36° del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
En Clay queremos facilitar la gestión de tu empresa y es por esto por lo que tenemos una Propuesta de F29.
Esta propuesta está disponible para nuestros clientes que tengan activo el Módulo de Contabilidad. Aquí podrán acceder a una propuesta de F29 para así conocer cuánto deberán pagar en él y simplificar su declaración.
Puedes revisar más información de esta función en: Propuesta de F29.
En este artículo te mostraremos las principales nociones que debes tener respecto a él y su importancia en el cumplimiento tributario de tu empresa.
Como te mencionamos previamente el F29 agrupa varios impuestos de pago mensual, a continuación te detallamos los más importantes:
IVA Crédito / IVA Débito
El estado recauda este impuesto como el saldo que queda entre el IVA que pagas en las facturas a tus proveedores (IVA crédito) y las facturas que emites a tus clientes (IVA Débito).
Si pagas más IVA a través de tus proveedores del que recibes a través de tus clientes, entonces el saldo queda como crédito en el SII para futuros pagos mensuales.
Si recibes más IVA del que pagas, debes pagar ese saldo al SII.
Es de vital importancia que registres todas las facturas prontamente para poder sacar este saldo de manera correcta.
Todas las facturas emitidas a clientes se contabilizan en el mes de emisión de la factura. En el caso de las facturas recibidas, éstas se contabilizarán en la fecha de aceptación en el SII. Debes tener en consideración que si tienes facturas emitidas por proveedores durante los últimos días del mes y dejas que se acepten automáticamente tras los 8 días, éstas podrían aceptarse al mes siguiente, con lo cual ese IVA Crédito quedará para el mes siguiente y no el de emisión de ella. Para mas información visita este artículo.
Si tienes una empresa que factura afecto y exento, este cálculo se complica un poco. Mira este artículo sobre Proporcionalidad en el IVA que lo explica con un poco más de detalle.
Retenciones de Boletas de honorarios
Como ya debes saber, cuando alguien emite boletas de honorarios a tu empresa, en ella va un monto de retención de impuesto. Esta retención debes luego enterarla al Estado (en el caso que tú seas el agente retenedor) y esto se realiza vía el F29. En este formulario se registrarán los montos retenidos de todas las boletas de honorarios que tu empresa recibió en un mes particular.
Para este año 2023 la tasa de retención es de 13%. Es decir, si una persona te hizo una boleta por $113.000 y tu empresa retiene el impuesto, a la persona le pagas 100.000 y el resto se declara y paga como impuesto en el F29.
Aquí hay un artículo que te puede interesar sobre esto: Libro de Honorarios
Pagos Provisionales Mensuales PPM
Ojo que es Provisionales y no Previsionales.
Una vez al año, en la operación renta, el SII calcula si la empresa debe pagar impuestos, o en su defecto, el SII debe devolverle impuestos.
El Pago Provisional Mensual (PPM) es una provisión que hace la empresa a los impuestos a la renta que se pagan en Abril y es variable dependiendo de las ventas netas anuales (sin IVA) y del régimen tributario de la empresa en particular.
Puedes revisar este enlace del SII para ver los regímenes tributarios vigentes en la actualidad.
Impuesto Único de Segunda Categoría (o IUSC)
O sólo llamado impuesto único. Es un impuesto que se le cobra a las personas que trabajan de forma dependiente, y es responsabilidad del empleador retenerlo y pagarlo. El Impuesto Único de Segunda Categoría se cobra sobre las rentas imponibles, después de haber sido descontados los aportes provisionales y de salud.
Si utilizas Talana o Buk en tu empresa, recuerda que puedes integrar estas plataformas para llevar también en Clay el control de tus RR.HH. Revisa este artículo para la integración con Talana o si utilizas BUK visita este enlace para más detalles.
Pago del 3% del préstamo solidario COVID-19.
En el caso de que hayas tenido trabajadores dependientes o emisores de boletas de honorarios que hayan solicitado este préstamo otorgado por el Estado en el contexto de la pandemia, es posible que aún estén en pago de las cuotas del mismo que corresponde al 3% de las remuneraciones imponibles en el caso de trabajadores dependientes, y de un 3% adicional a la retención de las boletas de honorarios en el caso de emisores de estos documentos.
Estos montos deben ser declarados en el F29 y enterados al Fisco por medio del pago de éste.
Declaraciones de F29 con o sin pago
Como mencionamos en un inicio, el declarar el F29 es obligatorio y debe hacerse tanto si tu empresa tiene movimientos de caja, como si no. Veamos estos dos casos:
Declaración con pago
Al momento de rellenar el formulario y de realizar en los cálculos correspondientes, verás que si el monto en el casillero 91 es mayor a cero, entonces corresponde a una declaración con pago.
Importante: Si tu empresa tiene buen comportamiento tributario, podrás prorrogar el pago del IVA por hasta 60 días. Esto no generará intereses ni multas ya que es un beneficio tributario. Esto lo podrás hacer en cada periodo tributario que requieras. Visita esta ayuda para conocer cómo pagar este IVA posteriormente.
Declaración sin pago
Esto se dará en el caso que tu declaración tenga un monto igual a cero en su casilla 91. Las declaraciones sin pago a su vez se subdividen en dos grupos:
Sin pago, con movimiento: Son aquellas declaraciones que presentan valores mayores que cero en sus códigos de impuestos.
Sin pago, sin movimiento: Aquellas declaraciones que presentan todos los códigos de impuestos en cero o vacíos, excepto los códigos de identificación o de remanente.
¿Hasta cuándo se puede presentar el F29?
El F29 se puede declarar desde el primer día del mes siguiente al que se desea declarar. Si por ejemplo queremos declarar los movimientos del mes de febrero, estos los declararemos desde el 1 de marzo.
En cuanto al plazo final, este será hasta el día 12 del mes siguiente al periodo a declarar. La excepción a esta regla es para los contribuyentes que cumplan con las siguientes características, quienes tendrán plazo para pagar hasta el día 20 des mes siguiente al periodo tributario que desean declarar:
Que declaren y paguen el Formulario 29 a través de www.sii.cl.
Que sean contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas. Este requisito no será exigible a los contribuyentes que, según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria.
Los plazos señalados precedentemente, para declaraciones con pago del impuesto que venza en día feriado, sábado o el 31 de diciembre, situación que prorrogará este vencimiento hasta el primer día hábil siguiente, según lo establecido en el artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en concordancia con el artículo 36° del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Cómo Clay te puede apoyar en tu declaración de F29
En Clay queremos facilitar la gestión de tu empresa y es por esto por lo que tenemos una Propuesta de F29.
Esta propuesta está disponible para nuestros clientes que tengan activo el Módulo de Contabilidad. Aquí podrán acceder a una propuesta de F29 para así conocer cuánto deberán pagar en él y simplificar su declaración.
Puedes revisar más información de esta función en: Propuesta de F29.
Actualizado el: 29/11/2023
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